Una reflexión política en torno a la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el caso Bildu.
El régimen político diseñado en nuestra Constitución de 1978 se corresponde con el de una democracia constitucional, que como tal se articula por medio de seis mecanismos: soberanía popular, derechos y libertades individuales, principio de la mayoría, control de constitucionalidad, imperio de la ley y división de poderes, que permiten el establecimiento por buenas razones de una sociedad bien ordenada, en la que se alcanza la paz entre sus ciudadanos.
Entre esos mecanismos hay que subrayar el juego que desarrollan cuatro de ellos: principio de las mayorías, control de constitucionalidad, imperio de la ley y división de poderes. Con el primero, el principio de las mayorías, aseguraríamos una democracia de carácter mayoritario, que conllevaría, tal y como nos advirtió Madison, una serie de inconvenientes especialmente en relación con la seguridad de las minorías.
Esta es la razón por la que el mecanismo del imperio de la ley resulta insuficiente para contrapesar aquella voluntad mayoritaria, pues la ley depende de esa misma voluntad. De ahí que se pensaran nuevas instituciones que permitieran el aseguramiento de los derechos de las minorías. Esto se hizo por medio de la introducción de la división de poderes y el control de constitucionalidad.
En este sentido, Hamilton defendió que la obligación más importante de los jueces, en el control de las decisiones de la mayoría, consistía en “declarar nulos todos los actos contrarios al tenor manifiesto de la Constitución”.
En definitiva, este modelo aseguraría que la vida política de una determinada sociedad se rigiera por medio de las decisiones mayoritarias de sus miembros, al mismo tiempo que protegería los derechos y libertades individuales de todos ellos. Si así es el modelo, lo lógico sería esperar que tras la disputa que puede producirse en la sociedad en relación con algún asunto, sea el Estatut de Cataluña, sea la participación política de la coalición de partidos Bildu, sea cualquier otro, la decisión final del Tribunal Constitucional en su labor de aseguramiento del tenor de nuestra Constitución, suscitara la aprobación de la sociedad.
Pues bien, aquí sucede justamente lo contrario. La decisión del TC sobre el Estatut provocó, entre otras disparatadas reacciones, una manifestación encabezada por el Presidente de la Generalitat, que además es el más alto representante del Estado en Cataluña. Con la nueva sentencia no se ha llegado a tanto, aunque se han oído también afirmaciones de grueso calibre como la de que por medio de esta sentencia se aseguraba la participación política de ETA. Con independencia de cualquier otra consideración, lo que resulta evidente es que el papel que el TC debería jugar de acuerdo con el modelo, ya no lo desempeña. Se ha transformado en un bombero incendiario, ya que en vez de ayudar a sofocar el fuego, su intervención provoca su reavivamiento.
Ante esta situación, la pregunta que nos debemos hacer no es de carácter jurídico, si el Tribunal se excedió o no en sus competencias, en un caso porque no respetó la voluntad del pueblo de Cataluña y en el otro por que invadió el terreno del Tribunal Supremo, sino que tiene que serlo político: ¿porqué las decisiones del Tribunal Constitucional contribuyen a ahondar el enfrentamiento en nuestra sociedad en vez de resolverlo? Esta pregunta sólo tiene dos respuestas, eliminar el TC o diseñar algún tipo de reforma que lo recondujera a su papel original. Creemos que la primera salida no tiene ningún sentido, simplemente conseguiríamos que nuestro régimen político retrocediera al siglo XIX. En nuestra opinión, la razón fundamental de tal fracaso no se encuentra principalmente en el TC, sino que se halla en la misma sociedad, en nuestra falta de cultura política, especialmente en nuestras elites. Decía Rawls que “el elemento determinante de la suerte de un país es su cultura política –las virtudes cívicas y políticas de sus miembros-“, de todos sus miembros, aunque habría que subrayar que especialmente de sus dirigentes. Como ejemplo sólo cabe recordar dos actos de nuestro Presidente Rodríguez Zapatero. Aproximadamente un par de meses antes de que el TC dictara su sentencia sobre el Estatut, afirmó públicamente que el Estatut era plenamente constitucional. Ahora, días antes de la sentencia sobre Bildu, le pidió tranquilidad al PNV sobre la base, sólo es posible pensarlo así, de que esta sentencia tendría cierta orientación. En ninguno de los dos casos hay rastro de virtud, de virtud política.
Por último y en relación con las reformas que contribuirían, en nuestra opinión, a que el TC recuperara el lugar que le corresponde en nuestra sociedad, proponemos las siguientes:
1. La edad mínima para pertenecer al TC será de 65 años.
2. El nombramiento de los miembros poseerá carácter vitalicio.
3. Prohibición de acceso a cualquier otro cargo, público o privado, tras el desempeño de su función en el TC.
4. La propuesta y elección de los miembros del TC no podrán hacerse por el mismo partido político.
5. El número de miembros del TC será de 11 con la finalidad de suprimir el voto de calidad de su Presidente.
Esperamos que la adopción de estas medidas contribuiría a recuperar la confianza en nuestro TC, aunque no deberíamos olvidar que la bondad de las instituciones no depende de las mismas, sino de la virtud de quienes las manejan.
Actualizado ( Viernes, 18 de Noviembre de 2011 17:24 )