La Constitución, terreno común

“Lo que se tiene en el sentimiento es completamente subjetivo, y sólo existe de un modo subjetivo. El que dice: ‘yo siento así’, se ha encerrado en sí mismo. Cualquier otro tiene el mismo derecho a decir: ‘yo no lo siento así’; y ya no hay terreno común” (Hegel, 1830). La caracterización del pueblo de Cataluña como “sujeto político y jurídico soberano” por parte de ciertos partidos catalanes, desembocaría en la creación de un Estado catalán independiente. Esta es la razón que nos lleva a considerar la Declaración de Soberanía del Pueblo Catalán como el más grave atentado a la integridad territorial de España y el mayor acto de desestabilización política cometido hasta la fecha bajo el sistema democrático instaurado por la Constitución española de 1978. Para sopesar el alcance del acariciado proyecto independentista es menester realizar una visión retrospectiva y saber de dónde venimos desde el punto de vista político y constitucional. Necesariamente debemos referirnos a que las actuales instituciones catalanas -de amplio autogobierno-, aunque tuvieron el azaroso precedente republicano de 1932, proceden directamente del diligente y generoso reconocimiento que se llevó a cabo en la Transición, aún antes (1977) de estar aprobado el texto constitucional vigente.

Ha sido la democracia que nació del acuerdo de todos y para todos la que ha consagrado un fecundo régimen de libertades, para los individuos y para los pueblos y territorios de España. Inimaginable era, pues, encontrarnos con el panorama que dibujan actualmente los independentistas catalanes, y, menos, con el que avisan que quieren alcanzar. La deslealtad a la Constitución y a la legitimidad democrática del Estado español es palmaria, y, por lo mismo, inadmisible. El llamado proceso soberanista tiene muchos pecados y abultados reparos.

En la edad contemporánea Cataluña se ha autodeterminado dos veces, por lo menos, como afirma el profesor Muñoz Machado. Una fue cuando aprobó plebiscitariamente el Estatuto de Nuria (1931); otra cuando el pueblo catalán votó por amplia mayoría la Constitución (1978). Así pues, ¿de qué derecho a decidir se habla? En una democracia legítima como la plasmada en la Constitución de 1978 no caben actuaciones al margen de la legalidad. El derecho a decidir se encuentra reconocido como derecho de participación, por lo que ni existe ni cabe justificar un presunto derecho a decidir al margen del soberano reconocido en la misma 1 / 3 La Constitución, terreno común Escrito por CLUB DE LA CONSTITUCIÓN (*) Lunes, 21 de Enero de 2013 23:02 – Actualizado Martes, 23 de Abril de 2013 18:31 Constitución. Sólo cabría hablar de tal derecho en condiciones de opresión en la que no estuvieran reconocidos ni los derechos y libertades individuales ni tampoco los derechos colectivos, lo que evidentemente no es el caso. Mal, por tanto, se puede afirmar que el pueblo catalán es titular de soberanía. Reconocer soberanía a una parte de España, en concreto a Cataluña, como dijera Ortega y Gasset en su imprescindible -y, por desgracia, de plena actualidad- discurso ante las Cortes el 13 de mayo de 1932, “sería una catástrofe nacional”. En cambio, continúa el ilustre filósofo, “la autonomía es la solución. La autonomía es el puente tendido entre los dos acantilados ”, que es lo que ha permitido que Cataluña disfrute de 35 años de holgada autonomía política. El camino emprendido por CiU y ERC choca frontalmente con el artículo 1.2 CE (“La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado ”) y no conduce más que a una innecesaria, injustificada e irracional confrontación con el Estado y el resto de los españoles (“ La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española”) . Es incomprensible la obcecación y la ceguera de esta élite gobernante catalana. Y causa extrañeza que para justificar sus nada fundadas reivindicaciones acudan a una técnica, la autodeterminación, propia de otras colectividades en nada semejantes a Cataluña, como territorios a descolonizar o sojuzgados. No llevan razón los independentistas. La CE 1978 consagra una descentralización política de difícil parangón. Instaura un sistema de democracia parlamentaria como la de nuestros socios en la UE, y los derechos y libertades, tanto individuales como colectivos, son plenos y garantizados judicialmente. En este sentido se puede decir que las formaciones separatistas no sólo quieren la independencia, que ya hemos visto que no está justificada, sino algo no atendible en política, como es la fractura o mutilación infundada de un Estado. A todos los actores políticos intervinientes les encomendamos que resuelvan los problemas del diario acontecer con sensatez, diálogo y altura de miras. Pedimos la rectificación de las políticas rupturistas y disgregadoras, que sólo generan daño para todos. Exigimos el exacto respeto a la Constitución, a las leyes y al espíritu de la libertad y consenso de la Transición, sin lo que no hay paz, bienestar ni prosperidad. 2 / 3 La Constitución, terreno común Escrito por CLUB DE LA CONSTITUCIÓN (*) Lunes, 21 de Enero de 2013 23:02 – Actualizado Martes, 23 de Abril de 2013 18:31 Para terminar, permítasenos que regresemos esperanzadamente a la petición de Ortega: “Los impulsos secesionistas deben evaporarse en la gran Nación que es España ”. (*) J. Torné-Dombidau, José J. Jiménez Sánchez, J. Barcelona, Luis M. Robles Velasco, J. Herrera González-Aurioles, J. Montoya Gualda, Carlos J. Ruíz Cosano, Luis B. Moreno Quesada, F. Martín-Recuerda, Juan A. Maldonado.