A propósito de una sentencia

«El juez debe aplicar el Derecho y no obrar según su propia idea de la Justicia»

(STS, Sala 2ª, 79/2012, de 9 de febrero).

A veces, por el fragor de las tensiones sociales y políticas, no tenemos suficientemente presente que desde 1978 «España es un Estado social y democrático de Derecho -afirma la Constitución (CE)- que asegura el imperio de la Ley y que propugna los valores superiores de […] la justicia y la igualdad», entre otros. Esta afirmación significa lisa y llanamente que «… los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del Ordenamiento jurídico» (9.1 CE), y, por tanto, el Poder judicial también.

Conviene partir de estas imprescindibles premisas para bien situar la importante y delicada sentencia condenatoria recaída en el caso de las grabaciones de las comunicaciones acordada por el Sr. Garzón entre unos imputados y sus abogados defensores. Es decir, lo que se ha ventilado en este grave supuesto ha sido si la resolución del magistrado -al ordenar la grabación de las conversaciones de los abogados con sus defendidos- ha vulnerado el sagrado derecho de defensa por haber sido una disposición genérica e innominada, previa al conocimiento de quienes fuesen los abogados defensores.

La lectura de la extensa sentencia -setenta páginas- conduce a la conclusión, en nuestra opinión, de que estamos ante un documento judicial de impecable técnica jurídica, ampliamente motivado, que estudia las alegaciones de las partes y del Ministerio público, el derecho aplicable y la jurisprudencia, tanto del Tribunal Supremo (TS), del Tribunal Constitucional (TC) como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). No se aprecia quiebra de la lógica jurídica en la exposición y raciocinio del magistrado ponente. Y lo que sí se advierte es su preocupación en defender y salvar las más elementales garantías formales propias de un Estado democrático y de un proceso penal debido.
Tildar la sentencia de injusta, politizada, revanchista, justiciera, producto de un ajuste corporativo de cuentas y otros excesos calificadores, como se está oyendo, carece de seriedad y fundamento. Por el contrario, la sentencia, aunque a algunos no guste -hasta cierto punto admisible, pues «hay tantas diferencias entre las cabezas como entre los paladares» (Spinoza)-, tiene una arquitectura jurídica, doctrinal y jurisprudencial, que aleja el fantasma de la parcialidad del enjuiciamiento. Sólo el ciudadano poco versado en Derecho, que desconozca el funcionamiento de los poderes públicos y que ignore que existen controles y garantías legales por todos a respetar, puede sentirse escandalizado por la inhabilitación acordada del magistrado Garzón.
Admitir como jurídicamente correcto que el juez puede ejercer arbitrariamente sus incisivas potestades de persecución de los delitos sin respetar las garantías legales del justiciable, equivale, como acertadamente señala el fallo judicial dictado por unanimidad, a aceptar la violación de derechos fundamentales del ciudadano, como el derecho de defensa, el de no declarar, el secreto profesional y el derecho a la intimidad, derechos cuya protección aparece además encomendada a los jueces en un Estado de Derecho. «En un sistema democrático como el regulado en la CE, el Poder judicial se legitima por la aplicación de la ley a la que está sujeto. […] La justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo Justicia. […] El acusado causó con su resolución una drástica e injustificada reducción del derecho de defensa […], añade la sentencia.
Como se comprueba, el fallo no se muerde la lengua. ¿Qué diríamos si la resolución del TS fuera absolutoria y prefiriera sacrificar las garantías y derechos fundamentales de los ciudadanos? ¿La encontraríamos justa? Sería muy grave, porque afectaría a la esencia misma del Estado democrático de Derecho.
En conclusión, mal vamos si admitimos que haya ‘superfuncionarios’ con carta blanca para actuar, inmunes al control judicial. En el Estado de Derecho, del Rey abajo, ninguno. El Sr. Garzón ha tenido un juicio con todas las garantías procesales.Resulta inadmisible ensuciar la limpieza de las razones jurídicas con la oscuridad demotivaciones sólo presuntas. El Estado de Derecho se atiene sólo a la razón demostrable cuando se presenta. Así como consiste en acatar lo justo no sólo cuando es de mi gusto o se ajusta a mi cuestionable entender, como algunos han hecho.

Si la Sala de lo Penal del TS, máximo órgano judicial del Estado, ha considerado delictivo el comportamiento del juez, éste, como cualquier otro profesional o ciudadano, está sujeto a responsabilidad. Así lo dicta inapelablemente la justicia y el principio de igualdad (14 CE).

CLUB DE LA CONSTITUCIÓN (*)

(*) J. Torné-Dombidau, M. Moll de Miguel, J. Barcelona, L. M. Robles Velasco, J. Herrera G.-Aurioles, J. J. Jiménez Sánchez, J. Ramos Salguero, E. de las Heras, J. Montoya Gualda, C. Ruiz Cosano, Luis B. Moreno Quesada, I. Cabrera Bofill.